El Real Madrid le ha metido un gol a la Liga de Tebas durante la celebración de la Asamblea de la competición celebrada este lunes 23 de octubre en la que se han aprobado las cuentas de la temporada con el único voto negativo de la entidad blanca. Mientras se celebraba la reunión, se ha conocido un fallo del Juzgado de 1ª Instancia nº63 de Madrid favorable a los equipos creadores de la Superliga. Aún así, la sentencia no es firme y la patronal ha anunciado que recurrirá.
En su día, Real Madrid y Barcelona denunciaron a la Liga de Javier Tebas por no dejarles participar el pasado mes de marzo en tres reuniones del Órgano de Control de los derechos audiovisuales. El motivo que alegó la patronal fue que entre las partes había conflicto de intereses ya que ambos clubes estaban involucrados en la Superliga.
Y ahora el juez ha dado la razón a los dos equipos de la Superliga en una sentencia que no es firme y que la organización presidida por Javier Tebas aún podría reclamar. El Juzgado de 1ª Instancia nº63 de Madrid declara que no existía un conflicto de intereses y que ambos equipos sí podrían estar presentes en las mismas. En el mismo fallo tampoco descarta que en otros casos sí pudiera haber estos conflictos.
«Declaro que la condición de socios de la compañía EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY, S.L. de FÚTBOL CLUB BARCELONA y REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL no suponía un conflicto de interés que pudiera ser causa de abstención o recusación para participar en todos los puntos del día de las reuniones celebradas los días 1 de marzo, 12 de abril y 19 de mayo de 2022 del órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional», relata la sentencia no en firme a la que ha tenido acceso AS.
De esta manera, el juez también de claro que: «No procede, sin embargo, declarar con carácter general que la condición de socios de la compañía EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY, S.L. de FÚTBOL CLUB BARCELONA y REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL no supone ningún conflicto de interés o causa de abstención en relación con la participación de dichos clubes en el Órgano de gestión de los derechos audiovisuales, pues dependerá de las circunstancias de hecho concurrentes en cada caso en concreto y de la efectiva implantación o no de esta competición».
En la misma sentencia, el magistrado sí que deja claro que pudiera haber un conflicto de intereses en algo puntual. «No se descarta que puede darse algún conflicto puntual, por ejemplo, cuando se deliberó sobre la posibilidad de incluir en las ofertas alguna cláusula de protección frente a la Superliga en la reunión de 8 de febrero de 2022. Aquí sí existía un conflicto de intereses claramente identificado pues este tipo de cláusulas beneficiaban y blindaban a la Liga del impacto negativo que podía sufrir si la Superliga finalmente se implanta, y cuando el Real Madrid se opuso defendía su propio interés como participante en el Proyecto Superliga frente al interés de la Liga, sin embargo, no se privó a ninguno de los clubes de participar en la reunión en la que se debatía esta cuestión el 8 de febrero de 2022», comunicó.
Comunicado de la Liga
En primer lugar, debe terse en cuenta que la sentencia -que no es firme- únicamente analiza la actuación de LALIGA en tres concretas reuniones celebradas en el Órgano de Control de gestión de comercialización de los derechos audiovisuales del año 2022, en las que se impidió a los clubes demandantes de la posibilidad de intervenir en la deliberación y votación en varios puntos del orden del día limitándoles el acceso a información comercialmente sensible a la que podrían tener acceso si se les hubiera permitido su participación.
La sentencia solo estima parcialmente la demanda puesto que desestima una de las peticiones fundamentales de los clubes demandantes que consistía en que se declarase con carácter general que la condición por parte del FÚTBOL CLUB BARCELONA y el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL de socios de la compañía EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY, S.L. no supone ningún conflicto de interés o causa de abstención en relación con su participación en el Órgano de Control de LALIGA. Así, la sentencia reconoce que no puede declararse que no exista una situación de conflicto de interés entre los clubes participantes en el proyecto de la Superliga y la actividad de LALIGA teniendo en cuenta, como han confirmado varios informes jurídicos y económicos de terceros, el claro impacto negativo que podría sufrir LALIGA si la Superliga finalmente se implanta si bien esto “dependerá de las circunstancias de hecho concurrentes en cada caso en concreto y de la efectiva implantación o no de esta competición”.
La sentencia rechaza que existiera conflicto de intereses en dichas tres reuniones celebradas en el año 2022 porque “el proyecto de la Superliga en la actualidad sigue siendo un proyecto que está sujeto al cumplimiento de una condición suspensiva”. Para justificar su decisión, el Juzgado toma en consideración que, en este momento, el proyecto Superliga “(N)i ha comenzado, ni tiene fecha de inicio, ni se conoce exactamente cómo va a funcionar, los clubes de fútbol que van a participar, el calendario, o como va a encajar con las demás competiciones y tampoco han iniciado la comercialización de los derechos audiovisuales de esta nueva competición”.
Sin embargo, la sentencia no descarta que puedan darse estas situaciones de conflicto de interés en el seno de la gestión ordinaria de LALIGA. Todo lo contrario, el Juzgado de 1ª Instancia nº63 de Madrid sí reconoce que con motivo de la Superliga ya se han dado situaciones de conflicto de interés puntuales que justificarían la recusación de los clubes demandantes de determinadas reuniones del Órgano de Control. Además, afirma que, en caso de materializarse el proyecto de la Superliga, puede generar futuras situaciones de conflicto de interés en la medida en que “el mercado de los derechos audiovisuales es único. El precio que están dispuesto a ofrecer los operadores económicos por adquirir los derechos audiovisuales de las distintas competiciones de fútbol profesional está condicionado por la oferta existente en cada momento” de manera que un aumento de la oferta produce necesariamente un reajuste que puede motivar que el precio que los operadores estén dispuestos a pagar por los derechos audiovisuales de LALIGA que “hasta ese momento se valoraba como una competición Premium puede disminuir.”
Por otro lado, la sentencia reconoce que, en contra de lo manifestado por los demandantes, “No se ha probado que estos acuerdos se tomaran en represalia por el desacuerdo de los actores con el Proyecto Impulso” y que “no se ha causado indefensión a los actores puesto que cuando se ha denunciado la existencia de este conflicto de interés se les ha concedido la palabra para que pudieran hacer las manifestaciones oportunas sobre el conflicto de interés”.
Por último, cabe recordar que como señala la sentencia el propio Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de la demanda.
Por todo ello y teniendo en cuenta que, en opinión de LALIGA, la sentencia contradice la legislación y jurisprudencia aplicable y adolece de errores materiales importantes, como afirmaciones y datos erróneos, que condicionan su sentido, LALIGA presentará el correspondiente recurso.